La Ley de bienestar animal, ya aprobada en el Congreso, se presta a un debate que excedería la habitual extensión del post, así que me referiré escuetamente y sólo a su primacía/oportunidad, requisitos exigidos en la misma para los propietarios y especies incluidas.
Respecto a la primera cuestión, cabría considerar que no todo vale, y es que llama la atención que dicha normativa haya precedido, por ejemplo, a la del esfuerzo por educar en el adecuado cuidado de los humanos recién nacidos, y en consecuencia las madres -y padres- deberán seguir recurriendo al método de ensayo/error para salir del paso, sin curso de capacitación que valga durante el embarazo o tras el parto.
¿Y cursillo para una tenencia legal? Podríamos deducir que únicamente los sobrados de tiempo podrán gozar de mascota, a no ser que las empresas acuerden conceder permisos remunerados a sus trabajadores para tal menester. Aunque si se descontaran del salario las horas laborables dedicadas al aprendizaje que exige la ley, y teniendo en cuenta la cuantiosa actualización del SMI, quizá pueda sobrellevarse la rebaja sin mayor problema.
Por lo que hace a los animales – las plantas se dice que también sienten, aunque sigan a la espera de sus derechos – que contempla la lista de beneficiados, no parece de recibo que se posponga el bienestar de los toros y, de menor tamaño, caracoles o cucarachas que, de ser también considerados dignos de protección, podrían incrementar sustancialmente la cuantía del nuevo negocio que se alumbra. Entretanto, los derechos de los bípedos sin techo, enfermos en lista de espera o las hambrunas de millones, son conflictos cuya solución (previo consenso congresual) se ha pospuesto a que el hurón esté cómodo y su dueño – ¿compi? – en posesión del correspondiente título que garantice la buena convivencia entre ambos. El caso es que, parafraseando a S. Stiano, de no poder cambiar el mundo habrá que contentarse con procurar felicidad a gatos y periquitos.